Las empresas que almacenan o utilizan gas natural o petrolíferos para operar maquinaria, flotas o instalaciones —aunque no los comercialicen— deben cumplir con lo establecido en el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta obligación aplica a todos los esquemas de autoconsumo y su incumplimiento puede derivar en multas de hasta cinco millones de pesos, suspensión de actividades económicas, clausuras e incluso sanciones penales.
El Anexo 30 exige que las compañías cuenten con sistemas informáticos certificados para controlar y reportar el volumen de gas utilizado. Estos sistemas deben almacenar registros confiables sobre compras, consumos y dictámenes técnicos, además de garantizar la seguridad e integridad de la información. También deben estar respaldados por un tercero autorizado y mantener coherencia entre los reportes volumétricos y los CFDI relacionados.
Muchas empresas desconocen que el autoconsumo está sujeto a regulación fiscal y no implementan controles adecuados. Sin embargo, cada litro o metro cúbico utilizado debe estar debidamente medido, validado y reportado. La omisión de estas obligaciones no solo representa un riesgo fiscal, sino que puede comprometer la credibilidad del contribuyente ante clientes, proveedores y entidades financieras.
El SAT ha reiterado que el cumplimiento del Anexo 30 no es opcional, y que la falta de controles volumétricos —incluso en operaciones internas— puede derivar en consecuencias legales y operativas que afecten la continuidad del negocio.