Por Dr. Claudio Rodriguez Galan
Co-head of Latin american Practice Group at DWF (Londres)
Habiendo hecho análisis entre líneas de la ya publicada Ley del Sector Eléctrico (LESE), creo que es momento de establecer algunos aspectos relevantes que, ya contenidas en la LESE, todavía requieren de una importante definición y complemento en lo que deberá ser el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLESE).
Por supuesto, por técnica jurídica, todo lo contenido en la LESE puede y debería ser detallado, reglamentado y aclarado de forma complementaria en el RLESE, esto es obvio, si bien no siempre ocurre (por omisión), por eficiencia tautológica (no se requiere) o es imposible (por extensión). Pero me enfocaré en aquellos aspectos fundamentales para los potenciales inversionistas o participantes del sector eléctrico en México, ya sea porque constituyen conceptos o figuras que no estaban contenidas en el marco jurídico previo, o porque son esenciales para contar con mayor claridad en las decisiones de inversión, continuidad y desarrollos futuros.
En primer lugar, tenemos a los “Grupo de Interés Económico”, definidos como el conjunto de personas físicas o morales que tienen objetivos comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común, lo cual deberá ser complementado en el RLESE. Este concepto es fundamental, ya que conforme al artículo 74 de la LESE, la Secretaría de Energía puede ajustar a la baja periódicamente los niveles de consumo o demanda que permitan a los Usuarios Finales incluirse en el registro de Usuarios Calificados.
Para ello, la Secretaría debe establecer los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenecen a un mismo Grupo de Interés Económico o entidad de la administración pública pueden agregar sus Centros de Carga, a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda en mención. Cabe mencionar que los ajustes a dichos niveles deben darse a conocer con la anticipación que determine la Secretaría, permitiendo que estos Usuarios Finales contraten el Servicio Eléctrico a través de una Suministradora de Servicios Calificados o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.
No menos importante es que en el RLESE, la Secretaría tiene la facultad para regular la separación legal de un integrante del sector eléctrico, a excepción de la Empresa Pública del Estado, en cinco circunstancias concretas conforme al artículo 9 de la LESE, dejando abierto un sexto inciso que señala a las demás señaladas en leyes, reglamentos o resoluciones administrativas.
Sobre los nuevos conceptos introducidos en la LESE, destaca el de Prevalencia del Estado, que establece que éste debe mantener al menos el 54% del promedio de la energía inyectada a la red, en un año calendario, de acuerdo con el RLESE y demás disposiciones aplicables.
El nuevo concepto de autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado (continuación del Abasto Aislado del marco jurídico previo) establece que los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación deben ser conforme al RLESE y las disposiciones administrativas de carácter general. Asimismo, el artículo 33 determina que el uso de Redes Particulares para el autoconsumo debe realizarse en términos del RLESE y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría o la CNE.
En lo personal, creo que este esquema, continuidad del Abasto Aislado de la LIE, constituye un acierto y una ventana de oportunidad para aquellos centros de carga con dificultades de suministro. Esperemos que las condiciones impuestas en el RLESE sobre los requisitos de sus permisos, no ahuyenten su enorme potencial para satisfacer la demanda en México.
Igualmente, respecto a un concepto novedoso en la LESE que son los esquemas de participación conjunta, se establece que las Centrales Eléctricas que se desarrollen de manera conjunta entre el Estado y los particulares, lo deben hacer a través de los siguientes esquemas:
I. Producción de largo plazo
II. Inversión mixta
III. Cualquier otro esquema que defina el Reglamento de la LESE o disposiciones generales que emita la Secretaría
Estos esquemas deben sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la Secretaría para el Sistema Eléctrico Nacional y cumplir con los criterios y lineamientos previstos en la LESE, el RLESE y demás disposiciones aplicables.
Siguiendo lo anterior, los artículos 39 y 40 de la LESE establecen que la Producción de Largo Plazo y el esquema de Inversión Mixta son mecanismos para el desarrollo de proyectos de generación que deben cumplir ciertos requisitos respecto a su origen, no aportación de capital del Estado, producción exclusiva o no para CFE, transferencia de activos, entre otros. Esperaríamos pragmatismo en caso de imponer requisitos adicionales, ya que no hacerlo restará atractivo a un esquema nuevo y no probado. Dicho de otro modo, los requisitos deben garantizar la bancabilidad de los proyectos.
Siendo probablemente los conceptos más relevantes de la LESE, los esquemas de participación mixta, en sus diferentes modalidades, necesitan de claridad y transparencia en toda su cadena de valor, desde su concepción, adjudicación, estructuración y desarrollo, hasta su estabilidad financiera, comercial, técnica y jurídica.
El tratamiento que la LESE da a la Cogeneración nos llama fuertemente la atención, pues se han encontrado incongruencias en los artículos 41, 42 y 43 que deberían aclararse en el RLESE. En particular, el concepto de despacho obligado se limita no solo a la producción de energía eléctrica derivada de necesidades térmicas, sino también a cualquier otra disposición que establezca el RLESE o la Secretaría.
Otro concepto fundamental en la LESE es el de agrupamiento («clusters»), que permite instalar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica entre Generadoras, Usuarios Finales y solicitantes. La RLESE deberá definir las condiciones y metodologías de cálculo para su implementación.
Sobre la Manifestación de Impacto Social, se establece que debe ser elaborada con enfoque participativo, aplicando transversalmente una perspectiva de género, respetando y protegiendo los derechos humanos. Además, se deberán definir elementos clave, como el monto de inversión anual de los planes de gestión social, sus contenidos específicos y el pago del derecho o aprovechamiento correspondiente.
La LESE remite al RLESE la obligación de enunciar los requisitos para el otorgamiento de permisos de Generación y Comercialización por la CNE, considerando criterios de planeación vinculante del sector eléctrico. Queda pendiente que la Secretaría de Energía establezca los requisitos específicos, incluyendo información sobre capacidad legal, técnica y financiera y la descripción del proyecto.
Finalmente, y no menos importante, será en el RLESE donde se detallen las infracciones y sanciones de la LESE. Nos preocupa el artículo 187, que viola el principio de jerarquía normativa al establecer sanciones por cualquier incumplimiento, incluso sin estar explícitamente previsto en la ley.
En resumen, el RLESE es fundamental para destrabar muchas de las inquietudes actuales del sector eléctrico. Su correcta confección será crucial y, en lo personal, espero que priorice el enfoque técnico y de mercado, alejándose de posturas doctrinales.
Dicho en términos eléctricos, es momento de conectar los polos opuestos. No hacerlo podría resultar en una electrocución sectorial, justo cuando los márgenes de reserva están en niveles críticos.