Belén Elizabeth Licona Romero, doctorante en Seguridad Internacional; docente e investigadora de la Facultad de Estudios Globales de la Universidad Anáhuac México.
El 1 de julio de 2026 comenzó formalmente la primera revisión conjunta del T-MEC entre Estados Unidos, México y Canadá. Entre los temas que ya han ocupado la mesa en la negociación está la energía, no porque el tratado le dedique un capítulo propio, sino precisamente porque nunca lo hizo. Seis años después de su entrada en vigor, el T-MEC sigue sin una definición compartida de qué significa, para los tres países juntos, la seguridad energética de América del Norte. La revisión de 2026 es la primera oportunidad real de resolver esa omisión, o de confirmar que seguirá sin resolverse.
Busca la palabra «energía» en el tratado y vas a encontrar decenas de menciones. Busca un capítulo dedicado a la energía —uno solo, con reglas comunes para los tres países— y no lo vas a encontrar. Esa ausencia no es un descuido de redacción, es la razón por la que el mismo tratado puede sostener dos lecturas opuestas sin que ninguna de las dos esté técnicamente equivocada. Estados Unidos y Canadá pueden señalar disposiciones que favorecen la apertura de mercado y la integración regional como evidencia de que el T-MEC empuja hacia mayor competencia e inversión privada en energía. México puede señalar el reconocimiento de soberanía sobre hidrocarburos y las excepciones de seguridad nacional como evidencia de que el tratado protege su margen de maniobra para regular el sector de acuerdo con sus propias prioridades. Ambas lecturas caben en el mismo texto, porque el texto nunca resolvió cuál debía prevalecer.
Esa doble lectura es posible porque el tema aparece repartido en el tratado en dos bloques de disposiciones que responden a lógicas distintas, sin que ningún capítulo las una. Así lo documenta el profesor Guillermo García Sánchez en The Future of Trade: unas disposiciones protegen la soberanía de cada país sobre sus recursos, otras regulan el funcionamiento del mercado energético regional.
Al bloque de soberanía pertenece el Capítulo 8, que reconoce la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de México sobre sus hidrocarburos, en los términos de su propia constitución. Lo acompaña el Capítulo 32, con las excepciones de seguridad esencial: la cláusula que permite a cualquiera de los tres países incumplir obligaciones del tratado si está en juego su seguridad nacional. No se escribió pensando en energía, pero investigadores especializados coinciden en que es justo ahí donde el argumento resulta más fácil de invocar. Ningún país quiere depender por completo de otro para algo tan básico como la electricidad.
Al bloque de mercado pertenece el Capítulo 22, que define qué apoyo puede recibir una empresa estatal sin considerarse ventaja desleal frente a la competencia privada, y el Capítulo 2, que regula el flujo comercial de productos energéticos y exige que las restricciones a exportar o importar sean transparentes y no discriminatorias. Fuera del cuerpo principal del tratado hay, además, una carta paralela bilateral entre Estados Unidos y Canadá, con principios de integración de mercado energético, que, por ser bilateral, deja fuera a México.
Ninguno de los dos bloques está subordinado al otro. El de soberanía protege el derecho de cada país a decidir sobre sus propios recursos; el de mercado empuja hacia un sistema energético regional integrado y competitivo. El T-MEC nunca decidió cuál debía pesar más cuando entran en conflicto, y ese es, precisamente, el vacío que hoy vuelve a estar sobre la mesa.
Esta ambigüedad tiene consecuencias prácticas. Una empresa que invierte miles de millones de dólares en un proyecto energético regional necesita certeza sobre qué reglas aplican si el marco regulatorio cambia, y un tratado que permite dos lecturas del mismo capítulo genera, casi por definición, incertidumbre regulatoria, con un costo medible en inversión.
Esa pregunta ya no es hipotética. La energía se ha descrito como uno de los ejes donde confluyen, de manera más directa, los compromisos comerciales del tratado y las prioridades regulatorias de cada país, no un punto secundario de la agenda. Mecanismos de consulta bajo el capítulo de solución de controversias del T-MEC, relacionados con el trato a empresas del sector energético, ya se habían activado desde 2022. La ambigüedad de este artículo ya ha sido invocada en la práctica.
Las rondas de negociación han incluido reuniones dedicadas a energía, con encuentros adicionales ya previstos. Si el resultado será una definición compartida de seguridad energética regional, sigue siendo una pregunta abierta. Pero es una pregunta que ahora se discute dentro del mecanismo de revisión conjunta que el propio tratado contempla — la primera de su tipo desde que el T-MEC entró en vigor — y no solamente a través de consultas puntuales sobre disputas ya ocurridas.






