La Secretaría de Energía (Sener), a cargo de Luz Elena González Escobar, dio a conocer un acuerdo que determina los requisitos y procedimientos para la terminación de contratos petroleros mediante la figura de “casos fortuitos o de fuerza mayor”.
La dependencia explicó que el objetivo es brindar certeza jurídica a los contratistas, al establecer un proceso claro para solicitar y evaluar la interrupción de obligaciones contractuales derivadas de eventos excepcionales e imprevisibles.
El acuerdo define como caso fortuito o fuerza mayor aquellos actos o hechos que impiden al contratista cumplir con sus obligaciones, siempre que sean ajenos a su control, no sean resultado de dolo o culpa y no puedan evitarse con acciones diligentes. Entre los ejemplos se incluyen huracanes, terremotos, inundaciones, epidemias, cuarentenas o huelgas, mientras que se excluyen las dificultades económicas o cambios en las condiciones del mercado.
Las empresas que deseen invocar esta figura deberán presentar una notificación a la Sener, acreditando el nexo causal entre el evento y el incumplimiento, además de documentar las acciones realizadas para evitarlo.
La dependencia puntualizó que podrá desechar solicitudes si se determina que el incumplimiento se debe a violaciones contractuales o si puede resolverse mediante otros mecanismos previstos en la normatividad. Asimismo, se establece que si las actividades petroleras se interrumpen de manera continua por dos años o más debido a un caso fortuito reconocido, las partes podrán dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo.






