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Invalida SCJN preceptos de alumbrado público en Michoacán que establecían un cobro indebido por el servicio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los preceptos de ocho leyes de ingresos municipales del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2021, que establecían el cobro de un derecho por el servicio de alumbrado público que consideraba aspectos ajenos al costo que implica para esos municipios prestar dicho servicio.

Al igual que las disposiciones de las leyes de ingresos de otros municipios de Michoacán invalidadas en la sesión del pasado 24 de agosto, las normas preveían que los propietarios o usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad deberían pagar una cuota mensual basada en el destino del predio, esto es, si era de uso doméstico, de uso pequeño, mediano, o gran comercio o industria. En tanto que los propietarios o usuarios no registrados ante la Comisión Federal de Electricidad deberían pagar anualmente, de manera conjunta con el impuesto predial correspondiente, una cuota equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo al tipo de predio, es decir, si eran rústicos o urbanos.

El Pleno determinó que las normas impugnadas transgredían los principios de proporcionalidad y equidad tributaria porque las tarifas se fijaban sin atender al costo que le representa a los municipios prestar el servicio, ya que se introducían elementos ajenos como son el destino del predio, en caso de que esté registrado ante la Comisión Federal de Electricidad, o el tipo de predio para los casos en que no tengan dicho registro, por lo que también se dejaba de conceder el mismo trato a sujetos que reciben idéntico servicio.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo del Estado de Michoacán para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Acción de inconstitucionalidad 26/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de diciembre de 2020, mediante Decretos 468, 470, 481, 482, 489, 492 y 499.

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