Si tu empresa autoconsume gas natural o petrolíferos para procesos internos, generación de energía o transporte, aunque no comercialices estos productos, estás obligado a cumplir con el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal, según la Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Desde 2022, el autoconsumo está sujeto a regulación fiscal, y a partir de marzo de 2025 es obligatorio contar con controles volumétricos certificados, incluso sin permiso de la autoridades regulatorias, Comisión Reguladora de Energía (CRE) o, actualmente, la Comisión Nacional de Energía (CNE). Esto incluye el uso de medidores validados, bitácoras técnicas y el envío de archivos JSON diarios y mensuales.
Ante esto, el SAT establece umbrales específicos para determinar esta obligación: si tu consumo mensual de petrolíferos supera los 75,714 litros o si tu consumo anual de gas natural rebasa los 5,000 Giga Joules (equivalente a más de 11,250 m³ por mes), debes implementar controles volumétricos conforme al Anexo 30.
El incumplimiento puede derivar en multas millonarias, auditorías, bloqueos operativos y suspensiones fiscales. Muchas empresas aún asocian esta obligación solo con la venta de combustibles, sin saber que también aplica a esquemas de uso propio.
Cada litro o metro cúbico consumido debe estar debidamente registrado y reportado. No cumplir representa un serio riesgo fiscal y puede afectar la estabilidad operativa y la reputación empresarial ante autoridades, clientes y proveedores.






