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La Audiencia Nacional rechaza la petición de Repsol del impuesto extraordinarios


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La Audiencia Nacional rechazó el viernes la petición de la petrolera española Repsol de imponer una medida cautelar contra el impuesto extraordinario que grava a las empresas energéticas, a la espera de un recurso judicial.

La concesión de la petición habría supuesto la suspensión del gravamen que España impuso a las grandes empresas energéticas y a los bancos en diciembre, con el que el Gobierno pretende recaudar 7,000 millones de euros (7,500 millones de dólares) de aquí a 2024 para aliviar las presiones del coste de la vida.

La Audiencia Nacional dijo que su decisión no causaría un «daño irreparable», ya que las empresas podrían ser reembolsadas con intereses si prospera una eventual impugnación.

Las asociaciones bancarias y eléctricas españolas también han presentado un recurso ante la Audiencia Nacional impugnando la orden ministerial que impone el nuevo gravamen.

El tribunal aún no se ha pronunciado sobre el recurso, pero el viernes abordó la solicitud de suspensión.

Según la Audiencia Nacional, una medida cautelar causaría un «grave perjuicio al interés general», ya que el principal objetivo de la ley es exigir un mayor esfuerzo a quienes tienen mayor capacidad económica durante la actual crisis energética y en medio de una elevada inflación.

Las asociaciones españolas de banca y electricidad impugnaron la orden alegando que el impuesto distorsionaba la competencia y era discriminatorio, pero no solicitaron su suspensión.

La petición de suspensión de Repsol muestra su determinación de oponerse al impuesto, que considera incompatible con la legislación española y de la Unión Europea.

Repsol, que declinó hacer comentarios el viernes, dijo el jueves que quería que se suprimiera el impuesto y que, si tenía éxito, solicitaría la devolución de las cantidades cobradas.

Aparte de impugnar la orden, las empresas también pueden recurrir directamente a Hacienda para reclamar el dinero una vez que hayan efectuado el primer pago, que vence antes del 20 de febrero.

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