Por Dra. Yolanda Villegas* y Dr. Paul Alejandro Sánchez Campos**
Hasta antes de la reforma energética no existía una ley que regulara de forma directa esta actividad. Se interpretaba que, como todos los recursos naturales, se extiende el dominio directo de la nación sobre los recursos geotérmicos dentro del territorio nacional dentro de la categoría de aguas del subsuelo.
El párrafo quinto de la Constitución mexicana señala, respecto a las aguas del subsuelo, que el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización, por lo que, previo a la reforma, se utilizaba la Ley de Aguas Nacionales que regula la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas propiedad de la nación.
Así fue como la Ley de Aguas Nacionales regulaba, a través de su artículo 81, la explotación, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a 80 grados requerirían concesión para la generación geotérmica y evaluar su impacto ambiental.
Cabe destacar que en el 2008, con la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, el calor de los yacimientos geotérmicos se incluyó dentro de las energías renovables y previó que su uso para la generación de energía eléctrica se llevaría a cabo según la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
A pesar de tener un marco regulatorio incompleto, por decirlo de alguna forma, la generación de energía eléctrica a través de la geotermia se remonta hasta 1959 con la puesta en marcha de la primera planta geotérmica del continente en el campo Pathé en Hidalgo. La capacidad de dicha planta era de tan solo 3.5MW y ya no está en operación.
Actualmente, CFE opera cuatro campos geotérmicos en Cerro Prieto, Baja California; Los Azufres, Michoacán; Los Humeros, Puebla; y Las Tres Vírgenes, Baja California Sur. En donde opera 230 pozos entre 1,500 y 3,500 metros de profundidad y se han instalado alrededor de 1,000 MW de capacidad para el aprovechamiento de recursos geotérmicos. Para contextualizar, tan solo en 2019, la energía proveniente de centrales geotérmicas representó el 2% de la generación bruta nacional.
Aquellos de ustedes que estén más familiarizados con el sector de exploración y extracción de hidrocarburos podrán ver que ya hemos mencionado algunos conceptos muy estrechamente relacionados con esta industria: campo, pozo, profundidad, recursos, entre otros y es que esta industria es guarda mucho paralelismo con el sector upstream de hidrocarburos y esto no pasó desapercibido para el constituyente en la reforma energética.
En su transitorio décimo octavo, el decreto de reforma energética a la Constitución señaló que dentro de los 120 días posteriores a la publicación del mismo, el Congreso emitiría una ley que tendría por objeto regular el reconocimiento, exploración y explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de energía del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a otros usos. En consecuencia, el 11 de agosto de 2014 se publica la Ley de Energía Geotérmica.
En esta ley se definen conceptos muy interesantes tales como área geotérmica, concesión, exploración, explotación, pozo exploratorio, reconocimiento, recurso geotérmicos, yacimiento, entre otros que son muy parecidos a las definiciones que encontramos en la Ley de Hidrocarburos.
La ley regula tres actividades: el reconocimiento, la exploración y la explotación. El reconocimiento no requiere de permisos, tan solo de un registro que otorga la Secretaría de Energía a cualquier interesado ya sea una empresa productiva del Estado o una empresa privada. Este registro tiene una vigencia de ocho meses durante los cuales se llevan a cabo estudios geológicos para determinar si un área puede ser fuente de recursos geotérmicos.
Posteriormente, el particular o la empresa productiva pueden solicitar un permiso de exploración. Durante esta etapa el permisionario deberá realizar la perforación y terminación de uno a cinco pozos exploratorios geotérmicos. Los permisos de exploración otorgan exclusividad al permisionario en un área de hasta 150 km2 y tienen una vigencia de tres años y podrán ser prorrogados por una única vez por tres años más. En esta etapa los permisionarios están obligados a cumplir con un programa técnico de trabajo y financiero.
Cabe destacar que, de acuerdo con la ley, los permisionarios y concesionarios deberán entregar la información geológica, geoquímica, geofísica, geohidrológica, muestras de roca y otras que hayan sido obtenidas a la Secretaría de Energía, la cual es responsable del acopio, resguardo y administración de esta información.
Finalmente, el permisionario puede solicitar una concesión por un área igual o menor a la del permiso de exploración y tendrán una vigencia de 30 años. Los concesionarios podrán disponer del recurso geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica, sin menoscabo de que se pueda utilizar para otros usos y están obligados, de manera similar a la etapa de exploración, cumplir con los cronogramas de inversión y trabajos a los cuales se comprometen en el proceso de solicitud de la concesión.
De manera general, es posible notar el paralelismo con la Ley de Hidrocarburos. Por ejemplo, en cuanto a la entrega de la información de exploración que debe se entregada a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su acopio y resguardo; las actividades de exploración y perforación de pozos; y los programas de inversión y operación de los contratos.
A pesar de este sofisticado marco legal, que buscaba catapultar la industria geotérmica en el país por sus virtudes como fuente de energía renovable no intermitente, este sector no ha despegado de la forma que se esperaba, lo cual es una pena, considerando que México es uno de los países con mayor potencial de este recurso en el mundo.
Cuéntanos ¿Tú qué opinas? ¿Encuentras similitudes entre la industria geotérmica y la exploración y extracción de hidrocarburos?
* Directora Jurídica, de Regulación y Cumplimiento de Vitol Group México, la Trading Compay más grande del mundo. Con más de ocho años de experiencia en la industria energética, dentro de su trayectoria destaca su trabajo para Petróleos Mexicanos y empresas como Alfa y Fieldwood Energy LLC.
** Doctor en Política Pública y experto en regulación del sector energético mexicano. Mentor de emprendimiento social y energías renovables, industrias inteligentes, movilidad sostenible y economía circular. Profesor en la Escuela de Gobierno del Tec de Monterrey: Políticas públicas, planeación estratégica, organizaciones públicas, administración pública. Ley de Murphy.