La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que negó una solicitud de participación cruzada en el sector energético, sin contar con una opinión previa de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
En la Controversia Constitucional, la Cofece cuestionó que la CRE se apropió indebidamente de atribuciones que corresponden a dicho órgano constitucional autónomo en materia de libre competencia y concurrencia en el mercado mexicano, dado que, ante la existencia de nuevos elementos en el respectivo procedimiento, era necesario solicitar a la Cofece una nueva opinión.
En el fallo, se concluye que la CRE desatendió los alcances del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, diseñado para conceder a la Cofece una participación que permita el ejercicio de las facultades que le confiere la Carta Magna en su artículo 28, párrafo décimo cuarto.