El 8 de marzo de 2025 entra en vigor un nuevo acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que establece los requisitos para el registro de las instalaciones de gasolineras y plantas de distribución de Gas Licuado de Petróleo (LP) en el Registro Nacional de Gasolineras y Gaseras (RENAGAS). Esta medida es parte de los esfuerzos del Gobierno de México para mejorar la seguridad industrial y la protección ambiental en el sector de los hidrocarburos.
Armando Ocampo Zambrano, Director Ejecutivo de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), compartió a través de su LinkedIn la publicación oficial del acuerdo, informando que los regulados deben cumplir con el registro para poder acceder a programas de regularización o certificación.
El objetivo de este registro es contar con información actualizada que permita a la ASEA garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector. Para realizar el registro, los regulados deberán ingresar a la página web de la ASEA, adjuntar la documentación requerida y completar todos los campos solicitados.
El cumplimiento de esta regulación será obligatorio para todos los permisionarios que operan plantas de distribución de gas LP y estaciones de servicio para el expendio de gasolina, diésel o gas LP al público.
Este acuerdo es una acción clave dentro de los compromisos establecidos por el gobierno mexicano para asegurar una regulación más estricta y la sustentabilidad del sector hidrocarburos.