La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado los aspectos relativos al otorgamiento y revocación de permisos contemplados en la reforma a la Ley de Hidrocarburos, que establece criterios más estrictos para las empresas privadas y confiere al gobierno la facultad de suspender permisos temporalmente y ocupar temporalmente sus instalaciones, ha sido respaldada de manera unánime, a excepción de un punto, por el Pleno de la Corte. Dichos aspectos comprenden los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, así como los Cuarto y Sexto transitorios del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021.
El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, destaca que la suspensión de permisos no implica una apropiación de bienes privados ni afecta la seguridad jurídica, sino que constituye una paralización temporal de actividades mientras se resuelve su revocación. Además, se subraya la validez de que empresas estatales asuman la continuidad de operaciones en casos de suspensión u ocupación temporal.
La Corte consideró que estas disposiciones no violan los principios de seguridad jurídica ni de legalidad, ya que previo a la reforma, la autoridad ya estaba facultada para revocar permisos y existía la obligación de cumplir con una determinada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos. Además, se subrayó que la revocación no es automática y requiere de un procedimiento administrativo, que incluye la notificación previa al permisionario y la revisión de argumentos y pruebas.
En caso de que la suspensión esté fundada y motivada, la autoridad que hay emitido el permiso podrá hacerse cargo de la administración y operación del permisionario, con el objetivo de dar “continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores”. De igual forma, se tiene la facultad de mantener al personal, contratar a un nuevo operador o “una combinación de las anteriores”.
Los artículos 51 fracción III y Cuarto transitorio, establecen requisitos para obtener y mantener un permiso, incluyendo la capacidad de almacenamiento determinada por la Secretaría de Energía. Se enfatizó que estas disposiciones no afectan derechos adquiridos, sino que son indispensables para el funcionamiento del sistema.
Por otro lado, el artículo 53 párrafo segundo, que adicionó la negativa ficta ante la falta de respuesta de la autoridad a solicitudes de cesión de permisos, fue respaldado por la Corte como una medida para asegurar el cumplimiento de obligaciones y requisitos por parte de los permisionarios.
Finalmente, los artículos 57 y 59 Bis, que introdujeron la figura de la suspensión temporal de permisos en casos de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional, fueron considerados legales y no violatorios de los principios de seguridad jurídica ni de libre competencia en el mercado de hidrocarburos.
Además, se debe mencionar que el Congreso eliminó medidas asimétricas impuestas a Pemex por la Comisión Reguladora de Energía en una reforma anterior, la cual fue objeto de un amparo concedido por la Segunda Sala de la Corte en junio de 2023.
La validación de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en mayo de 2021, refleja un hito relevante en la política energética nacional. Sin embargo, persisten desafíos legales y controversias en relación con su implementación.
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