Durante la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) el pasado 20 de septiembre de 2023, el Pleno de la institución atendió, como segundo punto del orden del día, el Proyecto de Resolución identificado con la clave RRA 9059/23 interpuesto en contra de la Secretaría de Energía.
De acuerdo con la presentación, la cual estuvo a cargo del comisionado Adrián Alcalá, este asunto corresponde a las expropiaciones que realiza el gobierno, las cuales, como manifestó, «son actos jurídicos de molestia para las y los particulares propietarios de ciertos bienes», por lo que, no sólo deberían apegarse, en todo momento, al principio de legalidad que establecen los artículos 14 y 16 de la CPEUM, sino también al de máxima divulgación.
En este sentido, explicó, una persona requirió a la SENER y al sujeto obligado, información relacionada con las expropiaciones efectuadas, tanto por el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, como por el anterior, Enrique Peña Nieto, a lo que la dependencia manifestó la inexistencia de la información requerida, es decir, que no contaba con lo solicitado, lo que generó la presentación del correspondiente recurso de revisión ante el INAI.
A efecto de evidenciar la improcedencia de dicha inexistencia, la persona recurrente refirió que existe un proyecto de infraestructura energética que han requerido, precisamente, de esta figura jurídica de expropiación. Al respecto, cabe destacar que la SENER, durante la sustanciación del recurso, sugirió al peticionario que consultara el DOF, con la finalidad de que efectuara, de manera directa, la búsqueda de los procesos expropiatorios del Ejecutivo Federal.
Como parte del análisis realizado para la exposición del asunto, el comisionado declaró que la SENER sí se encuentra en posibilidades de conocer y detentar la información requerida, no solamente por la normatividad orgánica que la rige, sino también porque existen diversos casos de expropiaciones reales, en donde la SENER ha intervenido de manera directa.
Tal es el caso de la expropiación por causa de utilidad pública de una superficie total de 102 hectáreas, 26 áreas y 9 centiáreas en el ejido Chicoasén, en el estado de Chiapas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción del proyecto hidroeléctrico Chicoasén II, sus obras complementarias y su embalse, documento que fue suscrito por la SENER de la actual administración.
Adicionalmente, se advirtió que la búsqueda realizada por la SENER no fue exhaustiva, pues faltaron diversas áreas por pronunciarse respecto a lo requerido, y, además, en el proyecto, también se determina, que a través del buscador del DOF, no es posible desplegar específicamente las expropiaciones realizadas por la SENER, de modo que esa orientación no resulta procedente.
Por ello, se propuso la revocación de la respuesta y la consiguiente instrucción a la SENER de realizar una búsqueda exhaustiva y razonable, como lo mandata la Ley Federal de Transparencia, tomando en consideración los indicios retomados en el estudio de fondo del agravio en cuestión para divulgar la información relacionada solicitada.
«El tema de la expropiación resulta sensible, ya que afecta a la propiedad privada de las personas, es decir, a su patrimonio, por lo que es necesario reforzar los mecanismos de control en torno a esta figura, que si bien se reconoce en el ámbito constitucional, es una figura de excepción, y consideramos que las formas en las que se pueden reforzar estos mecanismos, precisamente, consiste en la transparencia, que se traduce en la rendición de cuentas por parte de los entes públicos», señaló el comisionado.
Como consecuencia, el Pleno del INAI revocó la respuesta y le instruyó realizar una nueva búsqueda, con criterio amplio, de las expropiaciones realizadas en los sexenios de Enrique Peña Nieto y del presidente, Andrés Manuel López Obrador, indicando fecha, dimensiones, entidad federativa y municipio, para qué proyecto y la obra que se realizó; así como el valor del avalúo y cuánto se pagó, decisión que fue ratificada mediante un comunicado publicado a través de las redes sociales del INAI, este domingo 24 de septiembre.
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