El 18 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/009/2020 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que da cumplimiento a la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dicho acuerdo revierte la modificación en materia de contenido de etanol en gasolinas realizada mediante el Acuerdo A/028/2017 a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, quedando el contenido máximo permitido de etanol en 5.8% en volumen.
En la resolución judicial se otorgaron 180 días para que aquellos permisionarios que actualmente comercialicen gasolinas con 10% de etanol no sean sancionados por la Comisión, plazo que fenece el 18 de marzo de 2021.
En consecuencia, la CRE informó que a partir del 19 de marzo de 2021 será sancionable el manejo de gasolinas con contenido de etanol superior a 5.8% en volumen.