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Fijar precios máximos al gas LP viola lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, advierte COFECE

Luego de que la Secretaría de Energía (Sener) publicará en el Diario Oficial de la Federación la “Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, en la que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a establecer una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de gas Licuado del Petróleo (LP) en un plazo máximo de tres días, la cual tendría una vigencia de seis meses, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), señaló que dicho exhorto es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, el cual requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE como condición necesaria y previa a una regulación de precios.

En un comunicado, la Cofece especificó que el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado. Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE.

“La lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP”, explica la Comisión.

De acuerdo con el organismo, en caso de que fuese necesario regular el precio del gas LP, esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa. Esto es, que COFECE concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.

“Lograr que los precios del gas LP sean lo más bajo posible de manera sostenida depende del esfuerzo conjunto de las distintas autoridades involucradas en lograr que este mercado funcione en competencia. Como parte de este esfuerzo conjunto, todas las autoridades involucradas debemos garantizar el debido proceso conforme al marco normativo vigente, y así evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a gas LP más barato y en mejores condiciones. En este sentido, la COFECE exhorta a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la LH y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para, en su caso, regular los precios del gas LP”, concluye el comunicado.

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