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Establece CRE regulación para precios máximos de gas LP

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, del jueves 29 de julio, el Acuerdo que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo (LP), objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas LP, emitida por la Secretaría de Energía con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales.

En dicho documento expone que es necesario imponer precios máximos del gas LP para proteger al usuario final, tener precios accesibles, evitar la discriminación indebida, así como incluir margen de ganancia que permita la recuperación de costos a todos los que intervienen en la cadena de comercialización, distribución y expendio de combustible.

Para la CRE, “existen incrementos injustificados de precios de gas LP al usuario final, generados por altos márgenes de ganancia”, pues cuando suben los precios internacionales, se traslada directamente al consumidor el alza, pero cuando bajan no hay una reducción de precios inmediata.

De acuerdo con la Comisión, en 2020 el incremento de preciso del gas LP fue de 16.7%, en tanto que la inflación fue de 3.2% en ese año y añadió que el precio al usuario final incrementó 46% al mes de diciembre de 2020 comparado con el mismo mes de 2016.

Para mitigar los incrementos de precios al usuario final, la CRE utilizará las 145 regiones de precios que se ajustan a los municipios vigentes, establecidas por la Secretaría de Economía (SE).

Asimismo los precios máximos al usuario final se publicarán por medios electrónicos cada sábado para cada una de las regiones y para cada uno de los municipios que componen las regiones, para lo cual se se estipularon criterios generales, entre los que destacan:

  • Cada región contará con un precio máximo aplicable a las ventas de gas LP al usuario final. Cada región tendrá un diferente precio, en función de los costos de venta asociados.
  • Los precios máximos estarán determinados mediante una fórmula que incluye precio máximo aplicable a la región, precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región, costo estimado del flete desde el centro embarcador hasta la planta de distribución aplicable a la región, margen de comercialización y factor de ajuste.
  • Se fijarán precios máximos en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de gas LP mediante planta; así como la modalidad de venta, al usuario final.
  • El precio de comercialización por punto de venta, utilizado en la fórmula corresponderá con el precio de venta reportado para cada una de las regiones.

Los permisionarios deberán observar los precios máximos determinados en en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que tienen de negociar precios menores con otros adquirentes y usuarios finales.

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