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Persiste desconocimiento sobre las obligaciones de controles volumétricos en el sector de hidrocarburos

Al día de hoy, aún existe un alto índice de desconocimiento en el cumplimiento de las obligaciones de controles volumétricos por parte de los permisionarios, importadores, distribuidores y otros actores del sector, compartió Gabriel Rosas Navarro, Director de Operaciones en Verifigas.

En el marco del webinar «Actualización del Anexo 30 & 31: para el sector de hidrocarburos en 2025», realizado por la compañía, el especialista explicó que, ante los nuevos cambios en esta normativa, existe una necesidad de esclarecer la situación de los lineamientos técnicos y operativos para el registro, almacenamiento y transmisión de información relacionada con la comercialización y el transporte de estos productos para todos los usuarios participantes.

El pasado 14 de enero de 2025, con el objetivo de fortalecer el control de los volúmenes de hidrocarburos y petrolíferos en México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó modificaciones a los Anexos 30 y 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde, de acuerdo con Rosas Navarro, se llevó a cabo una «modificación importante y más detallada».

Señaló que, a diferencia de años anteriores, donde la normativa era ambigua, la versión de 2025 especifica claramente los requisitos y obligaciones para las personas físicas o morales que “almacenen un volumen mayor o igual de los 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos, o que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo».

Si bien el gas LP y el gas natural siguen siendo considerados como petrolíferos en términos fiscales, la regulación se vuelve más detallada sobre las cantidades mínimas de consumo que obligan a los permisionarios a cumplir con los controles volumétricos, estableciendo el umbral de consumo anual en “más de 5,000 gigajoules”. Así, incluso aquellos sin permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o la Secretaría de Energía (SENER), están obligados a cumplir esta ley.

“Este ajuste es crucial, pues lo que antes era ambiguo y abierto, para el 2025 ya está más detallado, se ha establecido límites claros de consumo y especificando cuándo es necesario cumplir con los reportes y certificados correspondientes”, expresó.

De igual forma, el Director de Operaciones de Verifigas, destacó que este tipo de normativas aplicarán también para aquellos sectores que usan estos productos para procesos industriales, como la transformación de energía.

Por otro lado, resaltó que los cambios también afectan a las estaciones de servicio y terminales de almacenamiento, que deberán observar las nuevas normas, como la NOM 259 de la Secretaría de Economía, para cumplir con los requisitos de medición y despacho de gas LP. Estos cambios, aseguró, están diseñados para asegurar que las mediciones sean precisas y que los sistemas de medición sean adecuados para el tipo de producto que se maneja.

Finalmente, Gabriel Rosas Navarro destacó la importancia de mantener la actualización constante en cuanto a las normativas fiscales y técnicas aplicables al sector de hidrocarburos y añadió que el cumplimiento de estas obligaciones no solo es una cuestión fiscal, sino también de operación eficiente y transparente.

«Es fundamental que todos los actores del sector se alineen con las regulaciones para garantizar una operación segura. Los controles volumétricos no solo cumplen con los requisitos legales, sino que también fomentan la transparencia y eficiencia operativa».

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