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Tamaulipas fija reglas para cobro de derechos a proyectos de energía

Por Global Energy

Los 43 ayuntamientos de Tamaulipas contarán con un marco técnico para determinar el cobro de derechos municipales a proyectos de energía renovable, que va de 2 a 3% de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) por metro cuadrado de Área de Ocupación Efectiva (AOE) para plantas fotovoltaicas, y hasta 1% para parques eólicos.

La referencia surge de los Criterios Orientadores, documento publicado por la Secretaría de Desarrollo Energético (SEDENER) del estado y que está a cargo de Walter Julián Ángel Jiménez.

El instrumento busca eliminar la discrecionalidad en el cobro de derechos municipales a la industria energética, sustituyendo fórmulas arbitrarias por criterios de proporcionalidad y razonabilidad técnica.

SEDENER plantea el documento como respuesta a un vacío recurrente: la ausencia de parámetros homogéneos entre municipios ha derivado en cobros dispares y, en algunos casos, en litigios contra desarrolladores por presunta desproporcionalidad fiscal.

El concepto de AOE es el eje de la propuesta, SEDENER establece que las empresas deben pagar únicamente por la superficie del predio realmente intervenida, no por la totalidad del terreno.

La dependencia precisa que este criterio reconoce que proyectos como los parques eólicos mantienen gran parte del suelo en estado natural, lo que permite a las comunidades continuar con actividades agropecuarias o ganaderas en el resto de la superficie.

En contraste, SEDENER señala que los proyectos fotovoltaicos implican una ocupación territorial continua y permanente, condición que explica la diferencia entre las tasas sugeridas: hasta 3% de una UMA por m² para solar frente a un máximo de 1% para eólico.

La dependencia enfatiza que esta distinción técnica, y no un criterio arbitrario, es la que debe guiar la fórmula de cobro en cada municipio.

¿Qué no pueden cobrar los municipios?

Los Criterios Orientadores recomiendan a los ayuntamientos evitar fórmulas basadas en la capacidad instalada en megawatts (MW), el valor total de la inversión o los ingresos esperados del proyecto.

SEDENER alerta que estos rubros corresponden a competencias federales y que su uso a nivel municipal podría derivar en amparos por desproporcionalidad jurídica, con el consecuente riesgo de litigios prolongados y pérdida de certeza para la inversión.

Como mecanismo adicional de certeza, la dependencia puntualiza que las empresas pueden solicitar que SEDENER actúe como testigo técnico durante el proceso de cálculo municipal, validando que las cifras aplicadas sean congruentes con la realidad física de cada proyecto, superficie de AOE, tipo de tecnología y afectación real al predio.

Vigencia optativa, alcance práctico

El instrumento tiene carácter optativo y no vinculante, por lo que su adopción queda a criterio de cada municipio. SEDENER lo plantea, sin embargo, como referencia para fortalecer la hacienda municipal: al dotar a los 43 ayuntamientos de herramientas técnicas homologadas, busca que la recaudación se realice de manera justa, sin vulnerar la ley ni ahuyentar inversión.

La dependencia también impulsa, a través del documento, la creación de Comisiones de Energía en cada municipio, con el objetivo de mejorar la coordinación entre los tres niveles de gobierno —municipal, estatal y federal— en materia de proyectos energéticos, así como la calidad de los servicios locales vinculados al sector.

Neutralidad tecnológica

SEDENER subraya que la regulación se aplica por igual a fuentes renovables y convencionales, bajo un principio de neutralidad tecnológica que prioriza la protección ambiental y el desarrollo sustentable regional, sin favorecer o penalizar a un tipo de generación sobre otro.

Con reglas claras sobre qué se puede cobrar y cómo calcularlo, Tamaulipas apuesta por convertir la certeza jurídica en su principal activo frente a la inversión energética.

¿Qué es la SEDENER y por qué emite el documento?

La Secretaría de Desarrollo Energético de Tamaulipas (SEDENER) es la dependencia estatal encargada de coordinar la política energética local, incluyendo la atracción de inversión en generación eléctrica, la vinculación entre desarrolladores y autoridades municipales, y el acompañamiento técnico en proyectos de infraestructura energética que se instalan en el territorio estatal.

A diferencia de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o la Secretaría de Energía federal (Sener), cuyas atribuciones son de carácter nacional, SEDENER opera en el ámbito estatal y no tiene facultad para imponer cobros a los municipios; su función frente a los Criterios Orientadores es exclusivamente técnica y de acompañamiento, no normativa.

Bajo ese mandato, SEDENER detalla que el objetivo del documento es dotar a los ayuntamientos de una metodología replicable para fijar derechos por cambio de uso de suelo, sin que ello represente una carga fiscal desproporcionada para los desarrolladores ni un riesgo de amparo para los municipios.

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