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Nuevos Criterios de Evaluación de los Programas de Capacitación y Transferencia Tecnológica de los Contratos Petroleros


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Por Marcos Ávalos

La experiencia internacional es contundente respecto a la importancia que tienen los Programas de Capacitación y Transferencia Tecnológica (CyTT) en fomentar el Contenido Nacional de calidad.  En México, a pesar de la obligación establecida en los contratos petroleros, la materialización ha sido una deuda pendiente desde que se abrió el mercado en el Upstream en la industria de Hidrocarburos, debido a la falta de criterios respecto a los razonamientos técnicos que norman las opiniones-que por Ley-tiene que realizar la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético (DGCNFSE), a los CyTT.

La DGCNDSE ha dado un paso importante para corregir el rumbo y el pasado 21 de enero publicó el “Manual que establece los Criterios y el Procedimiento de Evaluación de los Programas de Capacitación y Transferencia de Tecnología para la emisión de opiniones solicitadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos”. Dicho manual establece los criterios técnicos internos y el procedimiento de evaluación que, conforme a la normatividad vigente y cláusulas contractuales, que la DGCNFSE considera para determinar una opinión favorable o no favorable de los CyTT. [1]

Con la publicación del Manual no solamente transparentamos los criterios técnicos que norman nuestras decisiones, sino que también dotamos de certidumbre y certeza jurídica a los contratos petroleros, mayor simplificación administrativa, y, por lo tanto, incentivamos la inversión en los próximos 20 años que durarán tales contratos. Principalmente, el Manual de CyTT busca aprovechar los conocimientos de los Contratistas en beneficio de la Industria de Hidrocarburos en México

Finalmente, es menester mencionar que los criterios técnicos de evaluación de los Programas de CyTT contenidos en el Manual, no representa ninguna obligación adicional para los Contratistas a las establecidas en la regulación actual y en los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, sino que, al contrario, garantizan que la implementación de tales obligaciones llegue a buen puerto.

«Este artículo está elaborado estrictamente con opiniones a título personal y de ninguna manera refleja el punto de visto de la Secretaría de Economía» 

Para leer la columna completa consulte la próxima edición de Global Energy.

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