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Juez suspende reforma a la Ley de Hidrocarburos

Juan Pablo Gomez Fierro –juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones-, quien otorgó amparos contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), suspendió la aplicación de la Ley de Hidrocarburos.

Según el Consejo de la Judicatura Federal, la suspensión, con efectos generales, beneficiará a todas las empresas y actores que se perjudicaron con la reforma a la Ley de Hidrocarburos.

“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado”, dijo el juez.

Las empresas que promovieron el proceso de amparo son: Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc y Distribuidora de Combustibles Mil, quienes trabajaban en una planta de almacenamiento y distribución de diésel en Gómez Palacio, Durango.

“Los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.

La suspensión otorgada por Gomez Fierro no incluye al artículo 59 Bis, el cual establece la suspensión de permisos “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

Finalmente, el juez instó a Rocío Nahle, titular de la Secretaría de Energía (Sener), a dar a conocer la suspensión en el Diario Oficial de la Federación; además, para no generar un vació normativo, se continuará aplicando el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, en su texto original.

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