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Secretaría de Energía emite acuerdo para reducir almacenamiento mínimo de petrolíferos

La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación a la política de almacenamiento de combustibles para disminuir las obligaciones de las empresas privadas y Petróleos Mexicanos (Pemex).

De acuerdo con la Sener, la modificación se emite derivado del análisis actual del mercado de petrolíferos nacional, así como de los avances en la implementación de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, por lo cual se considera necesario modificar la política en mención.

En este sentido, la modificación de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos consiste en homologar las obligaciones para lograr el efectivo cumplimiento de inventarios mínimos de petrolíferos en territorio nacional, atendiendo a las circunstancias que actualmente prevalecen en el mercado y para fomentar el desarrollo eficiente de infraestructura de almacenamiento que contribuya a la seguridad energética.

De tal forma, en el acuerdo se explica que es necesario disminuir la obligación de inventarios mínimos de gasolina y diésel a 5 días de 2020 a 2025, mientras que para turbosina será de 1.5 días almacenados en los aeropuertos y/o aeródromos y 1.5 días adicionales como promedio mensual.

La Política será revisada cada cinco años para determinar la necesidad de modificar los días de almacenamiento o antes, si mediante justificación fundada, así lo determina esta Secretaría.

«Considerando la capacidad de almacenamiento que se ha desarrollado a la fecha en algunas regiones del país y con la finalidad de continuar fomentando su desarrollo a lo largo del territorio nacional y eficientar el cumplimiento de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, aquellas empresas comercializadoras y distribuidoras que acrediten la inexistencia de la infraestructura requerida con la capacidad de almacenamiento suficiente, y en consecuencia no estén en posibilidad de cumplir con el 50% de almacenamiento mínimo en la terminal que abastece a su mercado objetivo vía autotanque, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional», destaca el acuerdo.

De igual forma, con la finalidad de garantizar el suministro de productos petrolíferos para la población, la obligación de cumplimiento de inventarios mínimos iniciará el 1 de julio de 2020 para todos los comercializadores y distribuidores de gasolina, diésel y turbosina.

En el caso de aquellos Comercializadores y Distribuidores que han contratado la capacidad de almacenamiento en terminales cuya operación iniciará con posterioridad al 1 de julio de 2020, deberán cumplir con la obligación de inventarios mínimos mediante la adquisición de tickets de conformidad con lo establecido en esta Política Pública.

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