El Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) puso a disposición general, para su consulta y comentarios, la versión preliminar de las Bases de Licitación para la adjudicación del contrato para la prestación del servicio de almacenamiento de gas natural.
La fecha límite para recibir comentarios, inquietudes y observaciones de las Bases de Licitación (incluyendo anexos), será el lunes 10 de septiembre del presente año.
El objeto de la Licitación es la adjudicación del Contrato de prestación del servicio de recepción, almacenamiento y entrega de gas natural en el campo denominado Jaf. Las Instalaciones para la Recepción, Almacenamiento y Entrega de Gas Natural deberán ser diseñadas, desarrolladas, operadas y mantenidas por el Prestador del Servicio para ofrecer al CENAGAS:
- Espacio en el campo Jaf para resguardar una cantidad de Gas de trabajo de 10 BCF.
2. La infraestructura necesaria de pozos, ductos, compresión, acondicionamiento, medición y regulación de Gas Natural que garantice una Capacidad de Entrega del almacenamiento de 500 MMPCD por un periodo mínimo consecutivo de cinco (5) días, disponibles en el Punto de Entrega. Este periodo será contado a partir del minuto uno (1) de la hora nueve (9) transcurrida a partir de la recepción de la instrucción de uso de CENAGAS para disponer del almacenamiento.
3. La cantidad de Gas colchón necesaria para garantizar la prestación del Servicio en los términos solicitados. El Prestador del Servicio deberá mantener como inventario permanente en las Instalaciones de Almacenamiento el Gas colchón y sus detalles estarán estipulados en el Contrato.
4. Seguida la instrucción de uso por parte de CENAGAS, el Gas de trabajo en la Instalación de Almacenamiento deberá tener un tiempo de respuesta de inicio de suministro de Gas Natural en el Punto de Entrega en un intervalo de tiempo de no más de ocho (8) horas. La Capacidad de Entrega y volúmenes requeridos serán indicados por el CENAGAS y deberán ser técnicamente viables según las condiciones del momento en el campo Jaf, con base en las Curvas de Desempeño suministradas por el Prestador del Servicio.
5. Seguido un periodo de uso del Gas de trabajo, el volumen de Gas Natural usado deberá ser restituido a la Instalación de Almacenamiento en un intervalo de tiempo no mayor a dos (2) veces dicho periodo de uso.
Para consultar el documento, de clic aquí.