La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.
Respecto a lo que corresponde a Petróleos Mexicanos (PEMEX) en este ejercicio, la SHCP detalló que los ingresos propios de la empresa que se generen por un precio promedio anual del barril del petróleo crudo mexicano que exceda de 42.12 dólares de los Estados Unidos de América y hasta los 44.12 dólares de los Estados Unidos de América, deberá destinarlos a mejorar su meta de balance financiero aprobada en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
Asimismo, autorizó para PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 22 mil millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 1 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América.
De igual forma, se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.
En tanto, para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias se autorizó la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 10 mil 813 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Asimismo se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.