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Tribunal otorga suspensión provisional a El Retiro contra aumentos en tarifas de transmisión

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó una suspensión provisional a la empresa eólica El Retiro, contra los aumentos de entre 407 y 775% en las tarifas de transmisión que plantas de generación privadas tiene que pagar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Por unanimidad de votos, los magistrados Pedro Esteban Penagos López , en su calidad de presidente, Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, resolvieron revocar la negativa de un juez federal, quien le negó la protección de la justicia a la empresa privada para que no le se imponga el cobro de las tarifas derivadas de la Resolución RES/893/2020 y el aviso de CFE.

En el fallo del tribunal colegiado, los magistrados argumentaron que “sin prejuzgar sobre las razones económicas que soportan los actos reclamados y sin desconocer la urgencia de proveer al Estado mexicano y a sus empresas productivas los recursos para el debido desempeño de sus funciones, se estima que el incremento de las tarifas en los porcentajes apuntados puede poner en riesgo el desempeño de la quejosa en el mercado de las energías renovables y, por ende, contraer la oferta de estos bienes, con el consecuente perjuicio para la salud de la población, que puede verse privada de los beneficios de las energías limpias y obligada al consumo de energía proveniente de fuentes distintas”.

Indicaron que el incremento de un insumo en las proporciones indicadas representa para cualquier empresa una variación relevante para su operación regular, ya sea que absorba el incremento con la consecuente afectación de sus rendimientos o que los traslade a sus precios.

“Un incremento repentino y en un importe considerablemente mayor al que se venía cubriendo de los cargos por el servicio de transmisión, naturalmente tiene un impacto inflacionario no solo en el costo de la generación de energía, sino también en todos los bienes o productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos de interconexión legados con centrales eléctricas de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente, sobre todo los autogenerados (que básicamente generan energía para consumo propio) pues lógicamente, en principio, estos incrementos no los absorberán los titulares de dichos contratos, sino que los trasladarán a los usuarios finales de cada bien o producto con que se encuentren relacionados”.

Por ello consideraron que otro efecto que pudiera derivarse de una incrementación abrupta y no progresiva en los cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica como el que nos ocupa, podría ser que los interesados en ingresar al sector eléctrico para generar electricidad con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente ya no lo hagan o que los que se encuentran operándolo abandonen sus proyectos, lo cual es preferible evitar para cumplir con la transición al uso de tecnologías y combustibles más limpios.

Pero no sólo eso, dijeron que otro efecto que pudiera derivarse de una incrementación abrupta y no progresiva en los cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica, “podría ser que los interesados en ingresar al sector eléctrico para generar electricidad con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente ya no lo hagan o que los que se encuentran operándolo abandonen sus proyectos, lo cual es preferible evitar para cumplir con la transición al uso de tecnologías y combustibles más limpios”.

Todo lo anterior, agregaron los magistrados, podría significar un retroceso en el avance que el Estado mexicano debe perseguir en materia de transición hacia la energía renovable y en el cumplimiento de sus compromisos internacionales relacionados con la protección al medio ambiente.

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