Por: Carlos Vallejo Socio fundador de la firma QUA ENERGY CONSULTING. Abogado con más de 20 años en el sector energético, especialidad en Derecho energético por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y diplomado en “Compliance” por la Universidad Panamericana y el Instituto Nacional de Ciencias Penales en el mismo rubro. Actualmente es director Jurídico de la Asociación de Regulados del Sector Energético ARSE.
El Trasvase es la actividad consistente en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro, por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin, así como las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de hidrocarburos y/o petrolíferos, siempre que comprendan cualquiera de las siguientes unidades y sus posibles combinaciones entre ellas: de Carro-tanque a Auto-tanque, de Carro-tanque a Semirremolque, entre otras.[1]
En otras palabras, el Trasvase es la operación consistente en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro, (Carrotanque a Autotanque) inclusive la transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de Hidrocarburos y/o Petrolíferos de un medio de transporte o distribución a otro, o bien de un medio de transporte o distribución a una instalación.
El Transporte y Distribución relacionados al Trasvase
Conforme a los artículos 2o. de la Ley de Hidrocarburos y 3o. fracción XI de la Ley de la ASEA, se consideran actividades del sector hidrocarburos, entre otras, el transporte y almacenamiento del petróleo, el transporte y distribución de gas natural, el transporte y distribución de gas licuado de petróleo, y el transporte y distribución de petrolíferos.
Ahora bien, el artículo 4o. fracciones XI y XXXVIII de la Ley de Hidrocarburos, definen respectivamente a la Distribución como la actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado de un determinado volumen de gas natural o petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su expendio al público o consumo final; y al Transporte como la actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos, excluyendo de esta definición la recolección y el desplazamiento de hidrocarburos dentro del perímetro de un área contractual o de un área de asignación, así como la Distribución.
Por su parte, el artículo 35 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, señala que la Distribución comprende la actividad de adquirir, recibir, guardar y, en su caso, conducir Gas Natural y Petrolíferos, para su Expendio al Público o consumo final.
En este orden de ideas y por la relevancia del caso sujeto a análisis, debemos tener claro lo que se entiende legalmente por Instalación, Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, siendo el primer concepto el conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específicos, incluyendo, entre otros, pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos, plataformas, plantas de almacenamiento, refinación y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar, plantas de compresión y descompresión de hidrocarburos, sistemas de transporte y distribución en cualquier modalidad, así como estaciones de expendio al público.[2]
Por lo que respecta a la Seguridad Industrial debemos entender que se refiere al área multidisciplinaria que se encarga de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el Sector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas sobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquéllas que tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medio ambiente.[3]
Y por último, por lo que se refiere a la Seguridad Operativa es el área multidisciplinaria que se encarga de los procesos contenidos en las disposiciones y normas técnicas, administrativas y operativas, respecto a la tecnología aplicada, así como del análisis, evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de proceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación, operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento preventivo y correctivo.
También incluye los procedimientos de operación y prácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis de incidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías, aseguramiento de calidad, pre-arranque, integridad mecánica y administración de cambios, entre otros, en el sector.[4]
¿Se requiere o no permiso para el Trasvase?
La Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la citada Ley, son omisos o no establecen expresamente que se requiera un permiso expedido por la CRE para efectuar la operación de Trasvase.
Sin perjuicio de lo anterior, al ser el Trasvase una operación que está asociada al desarrollo de actividades permisionadas de Transporte y Distribución, y conllevar técnicamente la recepción, conducción y entrega de sustancias de alto riesgo, resulta competencia de la ASEA, ya que representa un riesgo para las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos.
La operación de Trasvase se entiende inherentemente amparada bajo el título habilitante correspondiente, esto es, el Trasvase puede llevarse a cabo directamente por un permisionario de actividades de Transporte o Distribución.
Requisitos que se deben observar para el Trasvase
El Trasvase, al ser considerada una operación asociada a las actividades que conforman la cadena de valor del sector hidrocarburos, así como las instalaciones, operaciones y procesos inherentes a ellas, deben cumplir con la regulación que en la materia de Seguridad Industrial y Operativa emita la ASEA, así como aquella en materia ambiental, a fin de evitar, reducir, prevenir, mitigar, controlar, administrar, compensar y restaurar todos los impactos y riesgos en el sector.
El Trasvase puede llevarse a cabo directamente por un permisionario de actividades de Transporte o Distribución, y consecuentemente los titulares de dichos permisos están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Contar previamente con la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental, en términos de los artículos 28, fracción II y 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como los artículos 5o., inciso D), fracción IX, 17 y 18 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental;
b) Las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican; o bien, las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos (Disposiciones SASISOPA), según sea el caso;
c) Las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos; y
d) Las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos que se deben cumplir en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, para las instalaciones y operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y/o Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, por medios distintos a ductos.
e) De igual forma se debe obtener un permiso de la SCT, consistente en el permiso para la prestación del servicio auxiliar ferroviario de transbordo y trasvase de líquidos; es de resaltar que existe un listado de instalaciones pertenecientes a empresas autorizados para el Trasvase de líquidos.
Realizar estas actividades y no contar con dichos permisos, podría traer como consecuencia la posibilidad de una visita de inspección y posterior clausura de la instalación por parte de la ASEA; así como el inicio de un procedimiento administrativo y la inmovilización de los Carrostanque y/o Autotanques, y Petrolíferos contenidos en estos equipos, lo que acarrearía la imposición de multas por parte de la ASEA por realizar una actividad sin MIA, además de la falta del permiso ferroviario.
[1] Definido por los artículos 1o. y 3o., fracción XVI de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos que se deben cumplir, en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, para las Instalaciones y operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y/o Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, por medios distintos a Ductos (Disposiciones de Trasvase), publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de enero de 2019.
[2] Artículo 3o fracción VII de la Ley de la ASEA.
[3] Artículo 3º fracción XIII de la Ley de la ASEA
[4] Artículo 3º fracción XIV de la Ley de la ASEA
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