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Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica y la división de poderes: Y ¿ahora qué sigue?

*Por Raúl Herrera

Recientemente se gestó por parte del Poder Ejecutivo una reforma a la ley de la Industria Eléctrica en la que argumentó, medularmente, las bondades y beneficios que dicha reforma traería a la Comisión Federal de Electricidad y a los millones de mexicanos desfavorecidos en este sistema de los cuales quiere cuidar la llamada 4T.

Sin embargo, la realidad de este país, así como también su historia, nos arrojan datos que revelan las desventajas de un sistema “paternalista” por parte del Estado que obstaculiza la sana competencia para verdaderamente encontrar precios competitivos y mejores servicios, incluido el de la industria eléctrica.

Lamentablemente, el caso de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica no fue la excepción, toda vez que, de fondo, busca un sistema “paternalista” que controle el sector, desfavoreciendo una sana competencia que brindaría mejores servicios y precios a los usuarios de este servicio; lo anterior, sin contar el grave perjuicio al medioambiente, ya que no se favorecen las energías renovables, todo lo contrario.

En este orden de ideas, parecía ser que la reforma orquestada por la 4T no podría tener un freno en su implementación, pero un estado moderno (cualquiera que éste sea) se compone de una serie de poderes que se encuentran perfectamente divididos y equilibrados en sus funciones para que ninguno de dichos poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) abuse de sus funciones. A lo anterior, los doctrinarios le han llamado la división de poderes.

Así, una vez realizada la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica diversos gobernados cuestionaron la constitucionalidad de dicha reforma al argumentar que ésta vulneraba, entre otras garantías consagradas por nuestra Constitución, la garantía a un medio ambiente sano.

Cabe señalar que la Ley de Amparo, mecanismo legal consagrado por la Constitución, regula la figura de la suspensión del acto reclamado para garantizar que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta en tanto no se resuelva de fondo si el acto de autoridad cuestionado es o no inconstitucional.

Dicho de otra forma, la suspensión tiene por finalidad preservar la materia del juicio de garantías para que éste no quede sin materia al ejecutarse el acto de autoridad que haga imposible restituir al quejoso (gobernado) en el goce de su garantía violada.

Ciertamente, el juicio de garantías es función del Poder Judicial que vela por el respeto a las garantías que la Carta Magna consagra en nuestra Constitución a favor de todos los gobernados. Así, podemos atrevernos a afirmar que el compromiso del Poder Judicial es con la Constitución para hacerla respetar en todo momento contra actos de cualquier autoridad que la vulneren, prevaleciendo así un verdadero estado de derecho en beneficio de los gobernados.

Sin embargo, en el caso de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, la 4T no contaba con el hecho que todavía existen jueces de distrito valientes, éticos y honorables comprometidos con un verdadero estado de derecho por lo que dichos jueces, en pleno ejercicio de sus facultades, otorgaron una suspensión a la implementación de dicha reforma hasta en tanto no se resuelva de fondo si ésta es o no constitucional.

En relación con lo anteriormente señalado, es importante destacar al lector que las suspensiones otorgadas por los jueces a la implementación de la reforma energética encuentran su fundamento en la Ley de Amparo que está en armonía con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho de otra forma, el proceder y actuar por parte del Poder Judicial al otorgar las suspensiones en los juicios de garantías encuentran su fundamento en un marco legal, por lo que en ningún momento excedieron sus facultades.

Lamentablemente, para la 4T el otorgamiento de las suspensiones a la reforma energética era cuestionable como muchos otros actos que no están totalmente alineados con su forma de pensar o actuar, pero debería de aceptarse este punto porque ello es un verdadero sistema de división de poderes que evita abusos en perjuicio de los gobernados. Por tanto, todo defensor de la justicia y de la Constitución pugnará por que la división de poderes se respete y se dé en la realidad (de hecho) y no solamente en la doctrina.

Así, lo que ahora verdaderamente llama la atención es la molestia que ha manifestado el Poder Ejecutivo con el proceder del Poder Judicial al haber otorgado dichas suspensiones a la reforma energética; dejando ver entre líneas que podría reformar la ley de la materia para quitar dichas facultades a los jueces de distrito que lleguen a conocer de los juicios de garantías, lo cual sería una verdadera lástima si consideramos que la institución jurídica más sobresaliente que tiene el derecho mexicano es el juicio de amparo al ser la última frontera que tiene el gobernado contra el abuso del poder que viole sus garantías individuales.

Por tanto, me pronuncio a favor de la división de poderes, del verdadero equilibrio de sus funciones para que ningún acto de autoridad pueda vulnerar la Constitución sin que éste pueda ser revisado por el Poder Judicial ya que, pensar lo contrario nos llevaría a concluir que estaríamos frente al ocaso del estado de derecho.

*Raúl Herrera es socio de BC&B, liderando el equipo de Litigio Civil y Comercial. Hoy en día tiene bajo su responsabilidad la atención a los asuntos relacionados con consultoría contenciosa, planeación estratégica de litigio y la intervención en todo tipo de demandas, procedimientos, juicios o apelaciones relacionados con litigios de orden civil, comercial, familiar y arbitraje comercial.

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