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Barreras a la competencia en el mercado de turbosina

La turbosina es catalogado como el principal insumo para el transporte aéreo, representando entre 25% y 30% de los gastos operativos de las aerolíneas. 

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el servicio de transporte aéreo aportó 3.08% del PIB del transporte en México en 2021. Por lo que una existencia de barreras a la competencia en los mercados de las aerolíneas podría impactar indirectamente a los consumidores en los precios de los servicios de transporte.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) determinó el pasado mes de marzo la existencia de cinco barreras a la competencia y libre concurrencia que generan restricciones de los mercados de comercialización primaria y secundaria, almacenamiento interno y externo, así como expendio de turbosina.

Las barreras identificadas son:

Barrera B-1 en el mercado relevante de comercialización primaria. Existen disposiciones del régimen de permisos previos de importación que limitan la entrada y permanencia de agentes económicos.

Barrera B-2 en el mercado relevante de almacenamiento externo. Existe escasez y falta de acceso a la infraestructura de almacenamiento externo de turbosina, lo que inhibe la capacidad de competir de participantes actuales y potenciales en los mercados relevantes de comercialización.

Barrera B-3 en el mercado relevante de almacenamiento externo. La mayoría de la capacidad en el país se encuentra contratada con Pemex Transformación Industrial y no existen límites máximos a su reserva de capacidad, limitando la entrada de competidores.

Barrera B-4 en los mercados relevantes de comercialización secundaria y suministro.  Aeropuertos y Servicios Auxiliares se encuentra verticalmente integrado en diversos segmentos de estos mercados relevantes, y no ha completado su separación funcional, operativa y contable, lo que restringe la competencia en la comercialización secundaria y en el suministro.

Barrera B-5 en el mercado relevante de almacenamiento interno y expendio. Algunos títulos de concesión para la operación y administración de aeropuertos contienen cláusulas de exclusividad en favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y, aunque estas disposiciones dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, indirectamente se podría estar limitando la competencia a entrantes en el expendio.

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