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La revocación de permisos ambientales de los parques solares Ticul A y B establece un precedente legal importante para el sector de energías renovables en México

El diseño y la ejecución de la política de transición energética en la República Mexicana enfrentan el reto estructural de incorporar las dimensiones de justicia social, consulta indígena y preservación ecosistémica dentro de los modelos de planeación corporativa.

Las comunidades mayas de San José Tipcéh y Planchac, situadas en la región sur del estado de Yucatán, recibieron la notificación formal de la resolución administrativa que confirma la cancelación absoluta de los megaproyectos de generación fotovoltaica denominados Ticul A y Ticul B, cuya titularidad correspondía a las empresas Vega Solar 1, SAPI de CV y Vega Solar 2, SAPI de CV. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) comunicó que este desenlace jurídico representa la culminación de siete años de litigio estratégico en los tribunales federales, logrando que los órganos judiciales ordenaran el cese inmediato de los efectos legales de las autorizaciones otorgadas de forma previa por la administración pública para la construcción de dichos complejos eléctricos.

La planeación técnica de las centrales solares canceladas proyectaba una vigencia operativa de 40 años sobre una superficie geográfica de 767.23 hectáreas que abarcaba tierras ejidales y de propiedad privada dentro de los límites territoriales de los municipios de Muna, Sacalum y Ticul. Las especificaciones del proyecto contemplaban el desmonte y remoción de la cobertura vegetal en 603 hectáreas de selva media para dar paso a la instalación de un millón 183 mil 500 paneles fotovoltaicos que proveerían una capacidad nominal combinada de 310.5 megavatios de potencia eléctrica.

La infraestructura del complejo incluía de igual forma el desarrollo de una subestación eléctrica elevadora de voltaje, una línea de transmisión de alta tensión conectada a la red nacional, una red secundaria de conducción de energía y un edificio central destinado a las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de captación solar.

El argumento central que sustentó la protección constitucional de las comunidades indígenas radicó en que la Evaluación de Impacto Ambiental fue procesada y dictaminada por la autoridad de manera separada, fragmentando de forma indebida el análisis de las afectaciones ambientales, sociales y culturales que la operación simultánea de ambos complejos solares generaría sobre el ecosistema peninsular. Los peritajes presentados durante el juicio demostraron que la subdivisión del análisis omitía impactos críticos como la fragmentación del hábitat natural, la pérdida de los servicios ambientales que la selva media aporta a la flora y fauna nativa, los daños severos a especies protegidas bajo las normas oficiales mexicanas y la alteración de las funciones de polinización desarrolladas por las poblaciones locales de abejas y murciélagos.

Asimismo, el estudio de impacto detectó riesgos de desabasto y afectación en la recarga natural del acuífero subterráneo, el incremento del riesgo de erosión ante el impacto de fenómenos hidrometeorológicos, el aumento microclimático de la temperatura local, la generación de residuos de manejo peligroso y la restricción del acceso físico al territorio tradicional de uso comunitario.

La cronología de la resistencia legal detalla que las comunidades mayas iniciaron su organización y presentaron las primeras demandas de amparo en el transcurso del año 2019, logrando detener de forma precautoria el arranque de las obras civiles de desmonte mediante una suspensión definitiva otorgada por un tribunal colegiado.

Finalmente, en cumplimiento estricto del fallo judicial de fondo, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales notificó las resoluciones administrativas definitivas que invalidan los oficios que contenían las Autorizaciones de Impacto Ambiental y de Cambio de Uso de Suelo. La resolución es considerada por las organizaciones civiles como una reivindicación del derecho fundamental a un medio ambiente sano y una advertencia para que las futuras inversiones del sector energético adopten esquemas de consulta previa, libre e informada que respeten la autonomía de los pueblos originarios y la integridad de los recursos naturales del país.

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