La Comisión Europea ha oficializado el marco regulatorio que define el concepto de hidrógeno bajo en carbono, permitiendo su producción con electricidad no renovable, como la nuclear o la de la red convencional, siempre que se cumpla un ahorro mínimo del 70% en emisiones respecto a los combustibles fósiles.
La nueva metodología exige una contabilidad completa del ciclo de vida del hidrógeno, incluyendo emisiones directas e indirectas desde la extracción de insumos hasta su uso final. También se podrán descontar emisiones capturadas mediante tecnologías de CCS o CCU, siempre que se garantice su almacenamiento permanente o fijación química en productos duraderos.
Para calcular las emisiones asociadas a la electricidad utilizada en la producción, se establecen cuatro métodos alternativos, como promedios anuales del sistema eléctrico nacional, valores horarios del mix energético, correlación con precios marginales fijados por fuentes limpias, y asignación según la tecnología marginal del mercado.
El reglamento también clasifica los insumos energéticos como “elásticos” o “rígidos”, y exige contabilizar las emisiones derivadas de su desviación de uso. Se permite la cogeneración de productos, siempre que las emisiones se repartan proporcionalmente según criterios energéticos o económicos.
La Comisión se ha comprometido a revisar el impacto de esta normativa antes de julio de 2028, evaluando nuevas metodologías, el papel de la energía nuclear y los efectos sobre la eficiencia económica y los incentivos a las renovables. Esta medida busca equilibrar la transición energética con la realidad tecnológica de los Estados miembros.






