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Justicia Energética en la Reforma 2025. ¿Es en Serio?

Por: Miriam Grunstein

Me gusta iniciar mis columnas con chistes malos. Ahí les va éste:

¿Cuántos pobres se necesitan para cambiar un foco?

No importa porque no hay luz.

Recién llegué de una comunidad en la que nos pasamos, con servicio eléctrico intermitente, 48 horas y lo que siga. Al igual que los machos golpeadores, sabemos que la luz se irá sin saber cuándo habrá de volver. Lo que en España, Portugal y Francia es la excepción, en Villa del Carbón (y muchos otros sitios) es la norma, e imagino que habrá lugares en el país en las que las condiciones mucho peores.

Por mi cercanía a esa comunidad (ahí vivo cuando puedo y puedo cuando hay luz) la justicia y pobreza energéticas se convirtieron en ideas fijas, obsesivas y circulares. Por eso, cuando la secretaria de energía anunció que la Justicia Energética estaría en las leyes, eché las campanas al vuelo.

Una ley de justicia energética era impostergable y más para un gobierno como el de Claudia, cuya impronta es la “prosperidad compartida”.

No hay forma que haya un reparto equitativo de los beneficios del desarrollo mientras haya millones de hogares de cuyo techo de lámina cuelga un foquito.

Al salir el paquetote de leyes secundarias, lo primero que noté es que no había una ley de justicia energética, como tal, cosa que me desilusionó. Por ahí me dijeron que se normaría por los reglamentos o los programas cosa que, como abogada, me causa urticaria. Lo que por reglamento nace, por reglamento muere y basta que el próximo presidente (o presidenta) le dé cuello sin piedad ni remordimiento. Por otra parte, los reglamentos no deben crear derechos ni obligaciones, sino que desarrollan los que ya existen en la ley.

Y sí, las leyes secundarias mencionan la justicia energética 31 veces, de forma dispersa y poco sistemática. Creo que la Ley de Planeación y Transición Energética es la que más habla de ella pero la confunde con la pobreza energética. No son lo mismo. La misma definición de justicia energética regada en las ocho nuevas leyes dice que uno de los objetivos de la justicia energética es la reducción de la pobreza energética.

Y ya que hablamos de la definición de Justicia Energética, ésta viene con un abanico de propósitos y complejidades. Para aturdir más a mis lectores, ahí le va con todo:

“Justicia Energética: Acciones o Estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente. Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos”.

Y si bien la definición es compleja, no es del todo completa. Faltan varias partes esenciales como la minimización de los impactos negativos de los megaproyectos y la maximización de los beneficios. Y en el aspecto participativo, la definición hace caso omiso de que las comunidades deban elegir el sistema energético más a tono con su modus vivendi.

No cabe duda de que este gobierno, y los que sigan, deberían tener las manos llenas con tan sólo este tema. Pero, a pesar de las buenas intenciones de este gobierno, creo que se le vuelve a dar prioridad a lo urgente más que a lo importante.

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