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Onexpo invita a gasolineras a tener instalados y operando sistemas de recuperación de vapores

Onexpo Nacional hizo un llamado a iniciar acciones para lograr que las estaciones de servicio tengan instalados y operando los sistemas de recuperación de vapores a que hace referencia la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ASEA-2017.

Informó que como resultado de las gestiones que realiza ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), y de la publicación del Oficio de la Comisión Nacional de Mejoras Regulatorias (CONAMER), por medio del cual se autoriza a la SEMARNAT a continuar con el procedimiento de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la modificación al artículo tercero transitorio, quedó establecido el artículo tercero transitorio.

En él, se explica que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio ubicadas en los municipios de Acolman, Atenco, Jaltenco, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tultepec y Zumpango (Estado de México);  municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara).

Así como los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el estado de Guanajuato.

Además de los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los estados de Hidalgo y México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el estado de Baja California, contarán con un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana para cumplir con lo establecido en la misma.

Por lo anterior, dijo que es conveniente iniciar acciones para lograr que las estaciones de servicio que se encuentren en los municipios a que hace referencia el artículo tercero transitorio tengan instalados y operando los sistemas de recuperación de vapores a que hace referencia la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-ASEA-2017; SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINAS PARA EL CONTROL DE EMISIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO PARA EXPENDIO AL PÚBLICO DE GASOLINAS-MÉTODOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EFICIENCIA, MANTENIMIENTO Y LOS PARÁMETROS PARA LA OPERACIÓN, ANTES DEL 22 DE JUNIO DE 202O.

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