La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) concluyó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 31 pares de ruta/producto del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga para transportar cloro, óxido de etileno, amoniaco anhidro y sosa cáustica, con origen en los complejos industriales ubicados en el sur del estado de Veracruz, principalmente en el municipio de Coatzacoalcos, y con destinos al sur-centro (48% de las rutas analizadas), occidente (26%) y norte (26%) del país.
Desde Coatzacoalcos, el primer tramo del servicio de transporte ferroviario es operado por Ferrosur, y de ahí puede haber interconexión a un tramo o ruta que está concesionada a otro de los participantes del mercado ferroviario.
El estado de Veracruz representa el 11.1% de la producción de la industria química nacional y el 47.9% de la industria petroquímica mexicana. Asimismo, en este estado se ubican 4 de los 7 complejos petroquímicos de Pemex, 3 de ellos en el municipio de Coatzacoalcos.
Los productos químicos y petroquímicos para los que preliminarmente no se identificaron condiciones de competencia en su transportación ferroviaria destacan por ser insumos en más del 50% de los procesos de la industria farmacéutica, fertilizantes, procesamiento de alimentos, limpieza y cuidado personal, automotriz, construcción, entre muchas otras industrias manufactureras.
La Autoridad Investigadora estimó que tanto Grupo México, con sus filiales Ferrosur y Ferrocarril Mexicano (Ferromex), como Kansas City Southern de México(KCSM), tienen el poder de mercado suficiente para fijar los precios del servicio público de transporte ferroviario de estos productos químicos y petroquímicos en las rutas investigadas, sin que los usuarios tengan posibilidad de negociarlas.
Esta falta de condiciones de competencia se explica por la exclusividad que tienen para operar en sus vías concesionadas, a que no se han usado derechos de paso por algún otro concesionario para transportar este tipo de carga y a que otros modos de transporte (aéreo, marítimo, terrestre o por ductos) no son una alternativa viable para estos productos en las rutas analizadas.
Ante el poder de mercado que tienen estas empresas ferroviarias, los usuarios (productores de estas sustancias químicas y petroquímicas) son susceptibles a la suspensión unilateral del servicio, lo que puede generar paros en las plantas productivas de los consumidores industriales de estos productos; costos adicionales por utilizar otro medio de transporte no adecuado para su movilización y afectaciones a las cadenas logísticas que repercuten a un gran número de industrias en el país.
De confirmarse el sentido de este Dictamen Preliminar respecto a la falta de condiciones competencia efectiva en los 31 pares de ruta/producto del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga, corresponderá a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario establecer la regulación pertinente, ya sea determinar derechos de paso entre concesionarios o regular las tarifas del servicio, para asegurar las condiciones de competencia en los mercados analizados.