Por Miriam Grunstein
Tras meses de especulación atroz, el 20 de octubre de 2025, la SENER y CNE anunciaron y explicaron la política y procedimiento de otorgamiento de permisos de generación, conforme a la temida “planeación vinculante”.
En síntesis, de tratarse de un proyecto prioritario, es decir, uno de aquéllos que podría jugar en las ligas mayores por el desarrollo del país, habrá que atender alguna de las convocatorias como la que acaban de presentar las autoridades de nuestro siempre impredecible –nunca apacible—sector. Aquí la regla es el cambio de reglas y nos acaban de plantear las nuevas. Gusten o no, dura lex sed lex, y esto es lo que hay.
“No llores por mí, dijo la CRE. Pues hoy mandan la SENER y la CNE”.
Hubo una vez una Comisión Regaladora de Energía, que daba permisos a pasto. Recuerdo, desde mis tiempos felices como asesora de comisionado, que la denegación de un permiso de generación era algo inusual, si bien no inconcebible. Años después, algunos no habían puesto ni la primera piedra de su proyecto. Así que luego los permisionarios ingresaban al valle de lágrimas por incumplimiento y, ante la falta perenne, eran sujetos a la inclemente revocación.
Luego vino la Comisión Regañadora de Energía que tomó la postura opuesta y extrema. En lugar de otorgar, le dio por vigilar y castigar a todo tipo de generadores, si bien se dignaba a atenderlos. No había proyecto creíble y por eso sólo había esperanza de recibir un permiso YA con la central financiada y terminada, con lo cual había que correr dentro del laberinto del huevo y la gallina.
Del lado del gobierno, no había permiso sin planta terminada. De lado de la inversión, una planta no era viable sin un permiso. Así pasamos 6 años entre amparos, chiflidos y sombrerazos, con una capacidad pasmada.
Hoy las autoridades se muestran sensiblemente más abiertas que sus antecesores, pero no tan obsecuentes como sus antepasados. Y se han puesto serios, muy serios, tan serios que han encadenado el otorgamiento de los permisos a criterios preestablecidos, algunos que podrían ser interpretados de modo que se preste a un trato arbitrario por parte de los reguladores.
OJO: no afirmo que serán arbitrarios; tan sólo advierto que podrían serlo. Para ilustrar mi punto, repasemos los criterios de evaluación de la convocatoria y su grado de riesgo interpretativo, del 1 al 5, de menor a mayor.
Contribución a la satisfacción de la demanda y accesibilidad de electricidad: 3. La palabra “accesibilidad” puede ser equívoca.
Confiabilidad, Continuidad, Calidad y Seguridad del SEN: 2. Hay criterios que permiten evaluar estas condiciones de forma aceptablemente objetiva.
Eficiencia en el Sector Eléctrico: 3. Ojalá haya parámetros lo suficiente claros en la convocatoria para que el término “eficiencia” no sea una espada de Damocles.
Transición Energética y Sostenibilidad del SEN: 3 por la misma razón.
Prevalencia: 4. La metodología para medirla se antoja pantanosa.
Justicia Energética: 5. La “Justicia” en sí es algo tan deseable como impreciso.
Innovación y Desarrollo Tecnológico: 4. Ojalá haya parámetros lo suficiente claros en la convocatoria para que el término “eficiencia” no sea una espada de Damocles.
Por supuesto, mis números son algo arbitrarios, pero, por ventura no soy una autoridad. Ojalá las autoridades no gestionen los riesgos de forma irresponsable como yo lo hice.
Más que nada, que queden los mejores.






