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Las cuatro esferas de obligaciones que componen los controles volumétricos

Por Salvador Meljem, Socio de Consultoría Fiscal, EY México

Es importante recordar que los controles volumétricos no son una obligación nueva para la industria. Previo al 2018, el Código Fiscal de la Federación (CFF) ya establecía que las personas que enajenan gasolina, diésel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, debían de contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. Sin embargo, como se puede observar, dicha obligación se limitaba a la parte final de la cadena de valor de la industria petrolera y los legisladores reconocieron que esto limitaba el control de la autoridad.

El CFF se reformó en 2018 con la principal intención de obligar a llevar controles volumétricos a todos los contribuyentes que participen en la cadena de valor de la industria petrolera, tales como fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. Esto principalmente con el afán de tener una mayor trazabilidad de la molécula desde su producción o importación al país hasta su venta al público en general y con ello se puedan implementar medidas para combatir el mercado ilícito de combustibles.

Con dicha reforma se estableció expresamente la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para otorgar las autorizaciones como proveedores de: (i) equipos y programas para llevar controles volumétricos; (ii) para la prestación de los servicios para verificar su correcta operación y funcionamiento; y (iii) para la emisión de los dictámenes de calidad. De igual manera se publicaron reglas misceláneas con mayor detalle de aplicación y anexos con las especificaciones técnicas que requieren llevar los equipos y sistemas de medición, así como los lineamientos que deben de seguir los verificadores y los laboratorios.

Si bien las obligaciones de llevar controles volumétricos en toda la cadena de valor ya existían desde 2018, también había una disposición transitoria que aclaraba que la entrada en vigor de dichas obligaciones se pospondría hasta seis meses después de que el SAT publicara la lista de proveedores autorizados, la cual, vale la pena aclarar, nunca fue publicada.

Dentro del paquete económico 2022 los legisladores reconocieron la necesidad de agilizar la implementación de los controles volumétricos, reformando el CFF para eliminar la figura de los proveedores autorizados. Argumentando principalmente que con esta propuesta los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrían acceder a un mercado más amplio y competitivo de proveedores de equipos de medición, programas informáticos, verificadores y laboratorios, entre otras razones.

Es importante mencionar que al eliminarse la figura de proveedores autorizados se derogó la disposición transitoria que daba un plazo de seis meses después de la publicación de la lista de proveedores autorizados para la entrada en vigor de las disposiciones de controles volumétricos. Este cambio definitivamente constituyó un reto para la industria petrolera en términos de tiempos.

Existen cuatro esferas de obligaciones que componen los controles volumétricos:

1. Equipos y programas informáticos

En las diversas disposiciones fiscales que engloban las obligaciones de controles volumétricos es posible encontrar una distinción principal entre dos tipos de jugadores en la industria petrolera, quienes poseen custodia física de la molécula y quienes solamente son dueños legales, pero no tienen la custodia física (e.g., comercializadores).

Es importante recordar que quienes poseen custodia física de la molécula deben tener equipos de medición de los volúmenes, así como sistemas informáticos que sean capaces de procesar la información obtenida de los medidores, almacenarla y generar los reportes. Mientras que quienes solamente son dueños legales, pero no tienen la custodia física, solamente están obligados a tener sistemas informáticos que sean capaces de recibir la información de sus distintos proveedores de servicios (e.g., transporte y almacenamiento), almacenarla y generar los reportes.

En este sentido, el anexo 30 de la resolución miscelánea fiscal contiene todas las especificaciones técnicas que se deben de observar para el debido cumplimiento de esta obligación procurando, principalmente, que la información que se obtenga de los medidores no sea alterada desde su medición hasta los reportes que se envíen al SAT.

2. Certificados de verificación y dictámenes de calidad

Los obligados a llevar controles volumétricos deben obtener un certificado por parte de un tercero que cuente con un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación, el cual avale la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos cumpliendo con lo establecido en el Anexo 31 de la resolución miscelánea.

Asimismo, existe la obligación de contratar laboratorios que emitan dictámenes de calidad que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 32 de la resolución miscelánea. El dictamen de calidad debe ser emitido por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento para llevar a cabo los métodos de ensayo y muestreo correspondientes y, en su caso, también deben de ser aprobados por la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía, dependiendo el tipo de contribuyente.

3. Avisos al SAT

Existen distintos avisos que se deben dar de manera recurrente al SAT:

a) Aviso durante los quince días hábiles siguientes a la adquisición o instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

b) Aviso a más tardar el 30 de septiembre de cada año en el cual se adjunte el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

c) Aviso trimestral adjuntando los dictámenes de calidad que se hayan obtenido en el trimestre.

4. Reportes diarios y mensuales

Los obligados a llevar controles volumétricos deben generar reportes diarios y mensuales en formato xml o json, siguiendo las guías de llenado que han sido publicadas por el SAT, y conservarlos como parte de su contabilidad. Asimismo, deben enviar los reportes mensuales a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar.

Las autoridades fiscales buscan tener una completa trazabilidad de la molécula y de su calidad desde el principio y hasta el final de la cadena de valor de la industria petrolera y para ello implementan las cuatro esferas de obligaciones con la finalidad de fortalecer y uniformar los mecanismos de supervisión y control, así como reforzar los supuestos y sanciones relativos a las conductas ilícitas que se presenten.

Las penalidades por el incumplimiento de los controles volumétricos son bastantes severas, pueden ir desde multas, hasta la determinación presuntiva de ingresos por discrepancias de volúmenes que pudiera generarse e, incluso, consecuencias penales.

Por lo anterior, cobra relevancia para los distintos jugadores de la cadena de valor de la industria petrolera, y supone un reto también, estudiar las reglas de controles volumétricos, aterrizarlas a sus situaciones particulares para identificar si existe algún elemento de índole práctico relacionado con su operación en donde no haya suficiente claridad en las disposiciones, cumplir a cabalidad con las obligaciones y monitorear cualquier discrepancia en volúmenes que pudiera existir.

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