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Incumplir con el reporte de Contenido Nacional podría generar multas hasta por 64 mdp

Con base en los artículos 126 y 48 de la Le y de Hidrocarburos, todos los permisionarios en Midstream, Downstream, los titulares del alguna asignación, así como los contratistas petroleros deben de cumplir con la obligación de Contenido Nacional (CN). Si bien es cierto que para Upstream las revisiones son anuales y se deben presentar antes del 30 de abril de cada año, para Midstream y Downstream las revisiones pueden ser en cualquier momento que la autoridad lo considere necesario, particularmente a los grandes grupos gasolineros, de estaciones de servicio y propietarios de permisos de almacenamiento.

Para conocer las obligaciones que deben de tener las empresas a la hora de generar los reportes de CN, tanto en los anexos que pide la Secretaría de Economía (SE), como en la carta que se debe presentar ante el regulador y los proveedores directos e indirectos, Oleum Servicios y Dictaminación Técnica, organizó un webinar enfocado en la elaboración y entrega del reporte de CN, impartido por la Mtra. Maury Zapata, quien adquirió su amplio conocimiento sobre el tema cuando fue la encargada del área de Contenido Nacional en la compañía Fieldwood Energy.

De acuerdo con la especialista, los asignatarios y contratistas están obligados a cumplir con un mínimo de CN, el cual está establecido en el contrato o asignación y va aumentando según avanza la vida del proyecto. En caso de los permisionarios, ellos no están obligados a cumplir con un porcentaje mínimo de CN, lo que quiere decir que podrían presentarle a la autoridad un reporte con el 2 o 4 por ciento de Contenido Nacional y no tendrían ningún inconveniente, sin embargo, el porcentaje presentado debe ser correcto y veraz, ya que, de lo contrario, podrían ser acreedores a una sanción.

“En el caso de los asignatarios y contratistas, ellos tienen que entregar el reporte de manera anual en el mes de abril. Para el caso de los permisionarios, anteriormente lo tenían que entregar de manera quinquenal, pero con las recientes modificaciones, ahora lo tienen que entregar solamente cuando la Secretaría de Economía se los solicite, para lo cual, sólo cuentan con 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para entregar el reporte”, indicó la maestra.

Los periodos de tiempo que deben incluir los reportes, en el caso de los asignatarios y contratistas, es del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, mientras que a los permisionarios, la autoridad determinará el periodo que deberá ser presentado, aunque en ningún caso va a poder exceder de 5 años. Dichos reportes deberán ser resguardados por lo menos 5 años posteriores después de su presentación.

Actualmente existen tres tipos de verificación de Contenido Nacional:

1.- Medición de porcentaje de CN informado, la cual se hace a todos los reportes que la autoridad solicita para checar conceptos y montos incluidos.

2.- Verificación de gabinete, en ella, la Secretaría de Economía pide enviar información mediante oficios, es decir, compartirle datos de temas en específico.

3.- Visita de verificación, en donde personal de la SE va al lugar para checar que todo lo incluido en el reporte sea cierto.

Cabe destacar, que cada tipo de verificación depende de la disponibilidad de recursos humanos y financieros que tenga la SE.

Entre los errores más comunes que la autoridad toma en cuenta para realizar una verificación se encuentran: fechas incorrectas, bienes y servicios sin clasificar conforme al catálogo de Contenido Nacional, bienes y servicios sin descripción, montos negativos o diferentes a los reportados en las cartas, porcentaje de CN menor al mínimo establecido en el contrato, proporción de CN menor a los rangos establecidos en las cartas, proveedores sin RFC, falta de gastos asociados a capacitación o transferencia tecnológica.

En relación al llenado de los anexos de los reportes de Contenido Nacional, Maury Zapata recomendó involucrar cinco áreas esenciales, como la de Contabilidad, porque es la encargada de realizar el listado de todo lo facturado, sin IVA y en pesos mexicanos, en el periodo solicitado; Compras, porque son los que tienen el contacto con los proveedores, clasifican las facturas y piden cartas; área de capacitación o transferencia tecnológica, quien va a determinar que tipos de cursos son necesarios tomar; área de Contenido Nacional, es la encargada de revisar las cartas y llenar los anexos; y área legal, es la responsable de revisar las cláusulas de CN en los contratos con los proveedores.

Uno de los aspectos más importantes a considerar a la hora de entregar los reportes de Contenido Nacional es todo lo que tiene que ver con las sanciones, ya que en caso de incumplir con los porcentajes establecidos, las multas económicas suelen ser considerables.

“Quien no cumpla con la entrega del reporte de CN o restrinja el acceso a los verificadores, la autoridad tiene toda la libertad de aplicarnos diversas sanciones, por ejemplo, para asignatarios y contratistas que incumplan con el porcentaje mínimo establecido en el contrato de la asignación, tendrían que pagar un porcentaje de la parte incumplida, es decir, si tenían que alcanzar el 50 por ciento y nada mas llegaron al 40 por ciento, la autoridad aplicaría una sanción sobre el 10 por ciento restante. Si resulta que no permitimos que pasen los verificadores, la autoridad podría sancionarnos con una multa que va de los 10 millones de pesos hasta los 32 millones de pesos. Y en caso de no presentar el reporte de CN, la autoridad podría sancionarnos con una multa que va de 150 mil 450 mil veces el salario mínimo vigente, es decir, entre 21 y 64 millones de pesos”, explicó Zapata.

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