La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la eliminación de la regulación de precios máximos para la venta de gas licuado de petróleo (LP) en bodegas de expendio y estaciones de servicio. La medida llega tras casi cuatro años de vigencia de los acuerdos emitidos por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE).
El nuevo decreto, firmado por Juan Carlos Solís Ávila, director general de la CNE, deja sin efecto el acuerdo A/023/2022, en cumplimiento de diversas sentencias del Poder Judicial que otorgaron amparos a permisionarios del sector. “La decisión busca evitar una asimetría en el mercado de hidrocarburos”, señala el documento.
La resolución afecta únicamente a las actividades de comercialización y expendio al público en tres modalidades: bodegas de expendio, estaciones de servicio con fin específico y estaciones multimodales. Sin embargo, se mantiene vigente el tope de precios para el gas LP doméstico, es decir, el que llega a los hogares mediante cilindros o pipas para tanques estacionarios.
Cabe recordar que los topes de precios al gas doméstico fueron implementados en agosto de 2021, tras el incremento de los hidrocarburos al concluir el confinamiento por la pandemia de Covid-19. Aunque la medida fue anunciada como “transitoria”, apenas este 20 de enero de 2026 se liberó parcialmente, dejando intacta la regulación para los usuarios finales.
Con esta decisión, la CNE reafirma la rectoría del Estado en materia energética, tras la extinción de la CRE y la creación de la nueva comisión en marzo de 2025. El cambio marca un nuevo capítulo en la política de precios del gas LP, con impacto directo en el sector de expendio y comercialización, pero con protección vigente para los consumidores domésticos.






