Por Javier Govea Soria y Sergio Herrera, Socios en GMB Abogados
El marco jurídico define el Despacho para Autoconsumo, como la actividad consistente en recibir, guardar y suministrar petrolíferos que se utilicen de manera exclusiva para el suministro de vehículos automotores que tenga en propiedad o posesión el permisionado y estén directamente relacionados con su actividad económica conforme a su objeto social, sin que puedan vender los productos a particulares. Lo anterior conforme las características que determinen la Comisión Nacional de Energía, México (CNE) y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente ASEA.
Bajo este contexto se estima que actualmente en el país existen al menos 20,000 instalaciones que realizan esta operación, de los cuales alrededor de 300 cuentan con permiso de la entonces Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Por su parte, los Usos Propios de petrolíferos, se definen como la modalidad de los permisos para las actividades de transporte por medio de ductos y de almacenamiento que se otorgan cuando la persona titular del permiso los utiliza para su consumo final en equipos para sus procesos industriales, sin que dichos productos puedan venderse, cederse o transferirse. Es decir, empresas que utilizan combustibles en sus procesos productivos o de transformación, cuyo número es aún más relevante que los autoconsumos.
En ambos casos, la ley del sector de hidrocarburos y su reglamento les obliga a contar con un permiso de expendio al público en su modalidad de estación de servicio para el caso de Despacho de Autoconsumo; y de Almacenamiento o Transporte para Usos propios, éste último, conforme a la regulación que al efecto emita en un futuro la CNE.
Ahora bien, sí para tramitar un permiso, la CNE requiere de al menos exhibir el acuse de presentación, tanto de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético ante la Secretaría de Energía, así como de la Evaluación de Impacto Ambiental ante la ASEA, resulta todo un reto para las autoridades, no sólo la emisión de la regulación correspondiente, es decir, para la ASEA en materia de Impacto Ambiental para los Despachos de Autoconsumo y para la CNE lo relativo a los Usos Propios, sino también la resolución de al menos 20,000 trámites para autoconsumo y otros miles para Usos Propios, lo que se vislumbra complejo en el corto plazo.
De ahí la gran importancia de que dichas instituciones de manera coordinada establezcan un régimen transitorio a su exigibilidad.
En tanto la regulación necesaria es publicada en el Diario Oficial de la Federación y los interesados obtengan de las autoridades las autorizaciones de impacto social, impacto ambiental y los permisos, es conveniente que la SENER disponga el mecanismo que asegure la debida trazabilidad de los combustibles, que garantice la continuidad de las operaciones industriales, así como la certidumbre jurídica de los permisionarios.
Lo anterior a propósito de que el ramo industrial deberá invertir recursos financieros y humanos para cumplir obligaciones no sólo de controles volumétricos, sino también de cumplimiento regulatorio en las materias de impacto social, impacto ambiental, seguridad industrial y operativa, así como los términos y condicionantes que impongan el permiso, lo cual requerirá de un tiempo razonable para su implementación.
Asimismo, guardan relevancia las transacciones comerciales que actualmente realizan distribuidores y expendedores con los diversos ramos industriales, toda vez que el régimen recién publicado prohíbe a los permisionarios prestar o recibir servicios inherentes a las actividades permisionadas, así como comprar o vender petrolíferos que, en los términos de la Ley, el Reglamento o la Normativa aplicable, con quienes requieran permiso y no cuenten con éste.
Sin duda, el marco jurídico contribuirá como un mecanismo eficaz a las políticas públicas asociadas al combate del mercado ilícito de combustibles, que requiere del esfuerzo conjunto entre iniciativa pública y privada, en donde habrá oportunidades de desarrollar estrategias comerciales en la última parte de la cadena de valor.






