La Secretaría de Energía (Sener) precisó que la figura de ocupación temporal, contemplada en el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, no representa una forma de expropiación. Esta medida, explicó la dependencia, ya estaba prevista en la legislación anterior y se aplica únicamente en circunstancias excepcionales.
De acuerdo con la Sener, la ocupación temporal puede activarse en situaciones como desastres naturales, conflictos armados, o riesgos a la seguridad energética o nacional, siempre que el permisionario no pueda operar por sí mismo las actividades autorizadas en su permiso. En esos casos, el Estado podrá intervenir de forma limitada para garantizar la continuidad del servicio y proteger a los usuarios finales.
La dependencia subrayó que esta figura no implica la transferencia de propiedad ni la cesión definitiva de activos al Estado. “No implica pérdida de la propiedad ni transferencia definitiva de activos al Estado, por lo que no constituye una expropiación”, señaló la SENER en una tarjeta informativa.
Además, se establece que la ocupación tendrá un plazo máximo de tres años, deberá estar justificada por utilidad pública, y será compensada conforme a la Ley de Expropiación. El reglamento también reconoce el derecho de los particulares a solicitar el fin de la ocupación en cuanto desaparezca la causa que la originó.
La Secretaría reiteró que el reglamento vigente no amplía facultades ni modifica el alcance legal de esta figura. Su propósito, indicó, es brindar certeza jurídica y asegurar que exista un marco normativo claro y predecible para responder ante situaciones críticas en el sistema energético nacional.
La figura de ocupación temporal forma parte del diseño legal establecido desde la reforma energética de 2013-2014, y no debe interpretarse como una herramienta para realizar expropiaciones encubiertas, concluyó la dependencia.






